8. CAUDAL ECOLÓGICO

Se define el caudal ecológico como: el agua reservada para preservar valores ecológicos; los hábitats naturales que cobijan una riqueza de flora y fauna, las funciones ambientales como purificación de aguas, amortiguación de los extremos climatológicos e hidrológicos, los parques naturales y la diversidad de paisajes.

Esto implica que después del uso del recurso hídrico para la MCH se dispone de un caudal para: consumo humano, aprovechamiento agrícola e industrial hay que mantener un caudal para la naturaleza, que sirve para conservar la biodiversidad y las funciones ambientales.


1er Criterio: El caudal ecológico debe ser siempre superior o igual al 20 % del promedio de los tres meses consecutivos más secos de la serie histórica.


2do Criterio: El caudal ecológico debe ser como mínimo igual al 10% del Caudal Medio Anual del río.